Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en cuanto que se trató de un a renuncia. Igualmente, se deja constancia que la parte Actora reconoce hacer recibido un anticipo por concepto de prestaciones sociales el cual asciende a la cantidad de Bs.F.15.000,00. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional 1999-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, días adicionales de antigüedad. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano ANDRÉS ELOY LÓPEZ BLANCO, cédula de identidad NºV-8.745.645, contra la parte Dem.....