Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GEORGE DAHER, contra la demandada DELICATESES EBANO C.A., y consecuencialmente, se condenan a estas últimas a cancelar al actor los conceptos y cantidades siguientes: 1) Bs. 42.500,oo, equivalente a 17 meses por un valor de Bs. 2.500,oo mensuales, correspondiente alas cuotas faltante; 2) Bs. 20.000,oo, por concepto de segundo y tercer pago de las cuotas correspondiente a los meses de diciembre del año 2007 y 2008; para un total general de Bs. 62.500,oo.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde.....