Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JADER ARMANDO MANTILLA SILVA y ZONIA JOSEFINA MONSALVE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.242.252 y V-6.234.055, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de enero de 1989, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 1, actualmente Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 024, del Libro de Registros.....