Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ONDINA RAMÍREZ MÁRQUEZ contra el CUERPO DE BOMBEROS DE DISTRITO CAPITAL, ambas partes identificadas en los autos. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio en atención a lo previsto en el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como de haberse notificado a este funcionario. Líbrese oficio.-