Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RETRACTO LEGAL incoara el ciudadano JUAN RAVELL AUMAITRE contra la sociedad mercantil BUSTER XV ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos GLADYS MOLINA DE RAVELL y GUSTAVO JUAN RAVELL MOLINA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia se SUSPENDE la presente causa hasta que la parte actora presente fianza o caución por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.120.000,00), que comprende el doble más las costas del precio por el cual.....