Ahora bien, en virtud de las normas antes citada, y siendo que consta al folio ochenta y dos (82), el cómputo realizado por la Secretaria de este Despacho, en el cual se dejó constancia de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, observándose del referido cómputo que desde el 28 de mayo de 2015, exclusive, fecha en que se produjo la citación de la parte demandada, hasta el 1° de julio del 2015, inclusive, transcurrieron los veinte (20) días de despacho fijados para la contestación de la demanda, y que una vez vencido el mismo, comenzó a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho previsto el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil para la formalización de la tacha, el cual estuvo comprendido entre los días 02, 03, 06, 07 y 08 de julio del 2015, y siendo que de las referidas actas se desprende que fue el día 22 de julio de 2015 cuando la parte demandada presentó su escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstan.....