En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se hace entrega de las mismas, así como las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: