DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARYURI ANDREINA NUNES NIÑO y JORGE ALBERTO SIERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.389.566 y V-14.874.639, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2004, Acta de Matrimonio Nº 454 de los libros correspondientes al año 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias .....