DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 13 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el acta apelada. TERCERO: Se declara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA, como lo es el Desistimiento del Procedimiento. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.