DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESCONSTITUCIÓN DE HOGAR realizada por los ciudadanos JUAN SALOMON GUILLEN DIAZ, ADA MARIA GUILLEN DE TORO y KETTY JOSEFINA GUILLEN DIAZ, plenamente identificados. En consecuencia,
PRIMERO: Se declara LA DESCONSTITUCIÓN DEL HOGAR del inmueble identificado como: manzana ocho (8) de la urbanización Los Castaños, en el Rincón del Valle, Parroquia Santa Rosalía, Caracas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Transversal; SUR: Casa que es ó fue del señor Clemente Reyes; ESTE: Terrenos del señor Luís Rodríguez Lugo, y OESTE: Casa que es ó fue del seños Dionisio Donis, cuyo documento se encuen.....