Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A formulada por los ciudadanos NELSON AVELINO CONTRERAS JIMENEZ y FRANCIS IVELISS ASCANIO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.140.531 y 6.313.043, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de agosto de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital,.....