Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano URBINA RODRÍGUEZ MICHAEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad número 11.993.540, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de TRES (03) AÑOS, debiendo dicho ciudadano cumplir con las obligaciones impuestas en la parte motiva de la presente decisión.