PRIMERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por considerarlo más probo y garantista para el imputado, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por la representación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en función de las actas que rielan al expediente, por ser de carácter provisional entonces pudiera variar a la conclusión de las investigaciones que adelante el Ministerio Público.