En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles RODELCA MOTORS, C.A., e INVERSIONES 4000, C.A., y los ciudadanos ULISES ARQUIMEDES RODRIGUEZ SANTANA, CESAR HOMERO RODRIGUEZ SANTANA y/o SOLMARY ROJAS DE RODRIGUEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda el archivo del expediente.