Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que el tribunal de primer grado practique la notificación de la empresa QUIMPROSAN C.A. en sus legítimos personeros, según lo que conste de autos, asimismo, se declara la nulidad de todo lo actuado en sede de primera instancia, a partir del auto de fecha 16 de noviembre de 2004 formante del folio 295, que erróneamente acordó la notificación de dicha entidad mercantil en quienes ya no ostentaban su representación judicial, inclusive, con excepción naturalmente de la diligencia de apelación, del auto que la oyó y del oficio de remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor, todo con base en lo dispuesto en los artículos 206, 207 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2007 por el abogado CARLOS E. COLMENARES FA.....