Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICARDO ROMAO PESTANA PEREIRA y ADRIANA FERREIRA DA SILVA, venezolano el primero y brasilera la segunda, mayores de edad, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.878.185 y E-82.285.494, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado ROBERT CHEANG VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.419, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, se admite por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de su opinión en relación al divorcio solicitado