PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirio la Defensa Publica y pr cuanto revisado exhaustivamente el expediente, especialmente el Informe Evolutivo y consecutivo de citas consignado en esta misma fecha, es pro lo que este juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Organica para la^protecciond el Niño y del Adolescente, conforme lo establece el artículo 647 literal "h" ejusdem, al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamnete identificado en actas, la cual le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del código penal, en virtud que el mismo cumplio cabalmente con la sanción impuesta en fecha 17-03-06 por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Seccion y Circuito Judicial, en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, conforme al articulo 645 de la Ley Especial que nos.....