Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAGDA TRINIDAD TORO MARQUEZ viuda de ARIAS, CARLOS HITLER ARIAS HIDALGO, GIPSSY CAROLINA ARIAS HIDALGO, DUGLAS ALEJANDRO ARIAS TORO y ARLENYS JOHANA ARIAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.246.377, V-4.246.377, V-10.808.186, V-10.633.255, V-12.059.723 y V-16.526.483, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano NELSON ALEJANDRO ARIAS CORONA, quien falleció el día 13 de Junio de 2007, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros......