este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al ciudadano Jair de Freitas de Jesús, en su carácter de apoderado judicial de DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, y del instrumento poder que acredita a la ciudadana Hilda María Vallejo Flores, como apoderada judicial del ciudadano ROGER DELGADO REALPE, con facultad expresa para celebrar transacciones, declara que la transacción realizada por las partes en este proceso, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Así.....