Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Octavo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 29/11/2010, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 25/11/2010, todo en la causa signada con el No. AP21-L-2010-001135.