Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo de: Convenimiento de Modificación de Custodia fuera del País, Autorización para Viajar, Obligación de Manutención (900,00) y de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. En consecuencia, la niña XXXX, venezolana, cuya partida de nacimiento es la N° 1117, de fecha 27/06/2006, asentada bajo el N° 05, Folio 103, Año 2006, emitida por la oficina del Registro Civil de la A.....