Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por LAURA VEIGA HERNANDEZ, anteriormente identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia. En consecuencia, téngase la presente dedición como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Asimismo, acuerda suspender la medida decretada y participada en fecha 18-02-2010, mediante oficio Nº 089-2010, al Registro Inmobiliario de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Seprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, líbrese oficio; Igualmente, acuerda la devolución de los originales solicitados en fecha 15-11-2012, una vez conste en auto los fotostatos requeridos.....