Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GUILLERMO ELISEO ARIAS y YOLANDA RAMONA BRICEÑO DE ARIAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 07 de julio de 1964, por ante la Jefatura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.