Por las razones antes expuestas este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio de fecha 18/03/2013. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido en lo que hace a los conceptos de días adicionales de antigüedad y vacaciones; TERCERO: CON LUGAR la demandada incoada por el ciudadano RIGEL RICARDO VALLADARES, en contra de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976. CUARTO: Se ordena a la demandada a pagar al actor, la antigüedad de conformidad con lo establecido en el 108 de la LOT; días adicionales de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT; Vacaciones no dis.....