Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Luís Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HODROPLOMERÍA I.C., C.A, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de su ALCALDÍA, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL adscrita a la GESTIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003980, de fecha 30 de octubre de 2012, que ordenó "(...) LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LAS (sic) TODAS LAS ACTIVIDADES QUE EJECUTA hidroplomeria I.C., C.A., durante un periodo de treinta (30) días hábiles a partir de la presente notificación, t.....