Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VICTOR ANDRES CAPOTE SALAZAR y la empresa COLAS RAIL., mediante cheque Nº 00112488, emitido por el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080581300100018837, de fecha 10/12/2014, por la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS. (Bs. 80.000,00), a nombre del ciudadano VICTOR CAPOTE, ambas partes suficientemente identificadas, Asimismo se les acuerda la expedición de 2 juegos de copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien se insta a las partes a consignar las copias simples pertinentes. Definitivamente firme como se .....