Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de despido injustificado solicitada por el ciudadano JULIO ALEJANDRO ANGULO DAVILA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.882.674 contra la ASOCIACION DAMAS SALESIANAS inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26-02-1986, con el Nº 10, tomo 24, protocolo Primero, en la persona de ELIGIA CASTILLO DE STEGEMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.134.566, Presidenta de la Junta Directiva del "Centro Complejo Social Don Bosco", entidad adscrita a la ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de.....