Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada (Industria Unicon, C.A.), contra el auto de fecha 28 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Fernando Planchart Márquez y Miguel Pimentel Lara contra las Sociedades Mercantiles Industria Unicon, C.A.,; Unki de Venezuela, S.A.; Unki Investments AB; Mittal Steel Holding Ag y Arcelor Mittal Brasil, S.A., en consecuencia se confirma el auto recurrido.