Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de la cosa juzgada alegada por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda todo de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión intentada por los ciudadanos JAVIER ESTEBAN MILLAN HERNANDEZ y DAISY YANIRA MARQUEZ DE GUILLEN contra CENTRO MÉDICO LOIRA C.A. ambas partes identificadas en los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.