éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas libres promovida por la representación judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija VIGESIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 11:00 a.m., para la reproducción e inspección judicial del DVD, Marca Memorex, así como del Video Digital del DVD, Marca Memorex, para lo cual se insta al promovente a suministrar al momento d.....