Declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado PEDRO ALFONSO CAMARGO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.774, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YHOVANNY ELÍAS SÁNCHEZ MONTESINO, JOSÉ ADELIZ DELGADO, LEVIN YOIDY CABRERA AVENDAÑO, EDGARDO RAMÓN BARBOA CARAMAUTA, JHON FRANK CARAUCAN CARAUMATA, CARLOS JOSÉ CASTELLANOS, NICOMEDES DOLORES MARÍN, JOSÉ ALIRIO ORTEGA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.676.522, V-8.718.802, V-19.852.865, 16.856.581, V-16.023.151, V-6.364.565, V-15.113.261, V-14.131.983, respectivamente en contra de la COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., según el artículo 6°, cardinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja expresa constancia que el lapso de los tres (3) días para apela.....