-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de diciembre de 2024, por la parte demandada, ciudadanos RENZO DENIS GONZATO PELLIZZARI Y JENNIFER GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.561.840 y V-12.576.691, respectivamente, representados por el abogado PASQUALE FRANCESCO COLANGELO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.835, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos ALFONSO DOM.....