Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA TERESA GARCÍA y JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.591.325 y V-11.409.119 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, asentada bajo el acta Nº 441, la cual corre inserta al folio 441 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina en el año 1991. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para.....