este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, establece, que la notificación de la parte codemandada en la presente causa empresa CORPOARACION ARDOS 2000, C.A., no fue efectuada conforme a los términos previstos en le artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual además debe reputarse no efectiva, no realizada, a los fines de que se tenga como notificada a la parte demandada en la presente causa; y por tal motivo no pude comenzar a computarse el lapso para la audiencia preliminar