Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de enero de 2012, mediante el cual este Juzgado repuso la causa al estado de cumplir con la última formalidad establecida en el articulo 223 de nuestra norma adjetiva, y REPONE la causa al estado en que se encontraba al dictar el referido dictamen interlocutorio, es decir al estado en que se dicte sentencia definitiva en la presente acción.