En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO AVENDAÑO RIVAS contra GRUPO T Y T 2000 C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora, tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el día 24/05/2010 al 20/08/2010 es decir 03 meses y 03 días los siguientes conceptos: 1) Vacaciones fraccionadas 2010, el pago equivalente a 3.75 días a razón de salario diario de Bs.106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 399,97, de acuerdo con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bono vacacional fraccionado 2010, el pago equivalente a 1,75 día.....