En virtud que los abogados asistentes de la parte actora no acreditan la representación del ciudadano accionante ya identificado y, este no compareció al presente auto; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En este estado se entrega a la parte demandada las pruebas promovidas por ella. Las pruebas promovidas por la parte actora, serán entregadas una vez sea solicitado por éste.