visto el acuerdo celebrado y visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.