Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HA LUGAR LA SOLICITUD de allanamiento peticionado por la representante judicial de la parte actora, contra la inhibición planteada por la Dra. Mariela Morgado en su carácter de Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el a quo, mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2015; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Marisela del Carmen Primera Córdova contra la Sociedad Mercantil Centro Medico Loira, C.A. TERCERO: SE ORDENA la remisión de forma inmediata las presentes actuaciones al Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Juicio, de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.