En tal sentido, hay que decir que tanto la transacción, el desistimiento y el convenimiento, de acuerdo con la doctrina, son modos anormales de terminación de un proceso, siendo que la transacción busca preveer un litigio eventual o terminar uno ya comenzado, dándose las partes en ella recíprocas concesiones. Ahora bien, de autos se observa que en el presente asunto no pudo esta Juzgadora constatar que el extrabajador actuó sin constreñimiento alguno expresando su voluntad libremente, siendo que de la renuncia a todos sus derechos que engloban la seguridad social, no se evidencia si proviene de la libre y espontánea voluntad de la misma, ya que no compareció en la oportunidad fijada por este Juzgado; y además que pudiera estarse en presencia del uso de esa modalidad sutil de coacción que es la llamada presión económica, pues no es un hecho discutido que la parte actora se encuentra lesionada y considera que la lesión es de índole ocupacional, padeciendo, a su decir, de una discapacidad.....