En virtud de la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido por el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _______, se publicó el anterior fallo. Quedando asentado bajo en el Libro diario bajo el Nº_____.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.