Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOAR 26 C.A. contra la ciudadana ANAYMI DE LOS ANGELES SAQUELLI DE CESAR, ya identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la actora el inmueble constituido por el Local - 20, ubicado en el Sector Comercio, Nivel + (1.40) del Edificio Centrum, situado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevard de Sabana Grande y la Calle Borges, Parroquia El Recreo en jurisdicción del Municipio Libertador del Distr.....