Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANA MARIA DE GOUVEIA GOUVEIA y ALFREDO AQUINO ARREDONDO MORALES, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.330.031 y V-4.272.844, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 182, del Año 2011, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 .....