OÍDAS LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY, ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la naturaleza de la presente Audiencia, convocada en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, así como lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto este Juzgado considera que la Medida de Privación de Libertad en cumplimiento por parte del Joven sancionado, no está siendo contraria a su proceso de desarrollo; es por lo que este Juzgado, acuerda MANTENER la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal.....