En consecuencia, de la revisión exhaustiva por parte de este Juzgador, tanto del referido escrito, así como del poder que cursa inserto en los autos a los folios (28) al (31), en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo por cuanto no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa, este Juzgado ordena la notificación de la demandada a los fines de que proceda a cancelar los referidos honorarios, para poder ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Líbrese cartel de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.