Se dicto Resolución mediante la cual este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le disciernio el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana ISAURA TERESA SAAVEDRA TREJO, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.