Ahora bien, visto que la solicitud va en pro del derecho de manutención de la niña DIANA CAROLINA, este Tribunal considera prudente acordar tal pedimento, por lo tanto se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano, hasta por una cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, adicionalmente el pago de dos (02) bonificaciones, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 699,97 (BSF. 799,23), a fin de garantizar y prevenir un futuro incumplimiento de la obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro voluntario del obligado.