Primero: Parcialmente con lugar la demanda, todo en el juicio incoado por el JOSE VASQUEZ contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por delegación del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD debidamente identificado en auto, Segundo: Se confirma la decisión recurrida, con las motiva expuesta en este fallo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Así se decide.