Ahora bien, visto el escrito consignado por la Abogada Mary Moschiano, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 68.072, en su carácter de Aperada Judicial de la Parte Demandante, el cual riela en este expediente al folio ciento treinta y seis (136), mediante el cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de sus representados y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como .....