Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANNY JOSE PEÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº NO APORTADO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa en consecuencia cualquier medida de protección y de seguridad o medida cautelar que se haya dictado durante el curso del proceso. Así mismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a los fines de su guarda y custodia a la Oficina de Archivo Judicial.